Actualización DGT instrucción 08 V-74 sobre autocaravanas
Actualización DGT instrucción 08 V-74 sobre autocaravanas: El mundo de las autocaravanas y campers ha vivido una significativa actualización en su marco normativo con la reciente modificación de la Instrucción 08 V-74 que regula su uso. Esta instrucción, emitida por la Dirección General de Tráfico (DGT), ha sido durante 15 años la referencia para los usuarios de este tipo de vehículos, aplicándose en conflictos derivados de la falta de una normativa específica y más concreta en el Reglamento General de Circulación.
La nueva Instrucción introduce precisiones muy necesarias, especialmente en cuanto a la distinción entre el estacionamiento y la acampada. Según esta actualización, una autocaravana correctamente estacionada y que cumple con las normas de tráfico nunca puede ser considerada como acampada y, por lo tanto, no puede ser objeto de sanción.
Este cambio normativo hace una distinción esencial entre el estacionamiento, regulado en el Reglamento General de Circulación, y la acampada, cuya regulación corresponde a la normativa de turismo. Esta distinción es importante, ya que el estacionamiento es parte del hecho circulatorio del tráfico, y por lo tanto, es objeto del ordenamiento jurídico de circulación, no del de turismo.
Así, gracias a la actualización DGT instrucción 08 V-74 sobre autocaravanas, estacionar una autocaravana no es lo mismo que acampar con ella. La maniobra de estacionamiento consiste en inmovilizar el vehículo en un espacio determinado cumpliendo con las normas específicas. Por otro lado, acampar es una actividad regulada en la normativa de turismo.
Para que una autocaravana esté correctamente estacionada, y no se considere que está acampada, debe cumplir los siguientes requisitos:
- El vehículo, con el motor parado, solo debe estar en contacto con el suelo a través de las ruedas. No se pueden usar patas estabilizadoras ni ningún otro dispositivo, excepto los calzos.
- El vehículo no debe ocupar más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos como sillas, mesas, toldos, etc.
- El vehículo no debe emitir ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
Estas normas son aplicables sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos para regular los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación física del tráfico, del comercio, criterios medioambientales, o para favorecer la llegada de este tipo de turismo de autocaravana.
Este cambio en la normativa es una gran noticia para los propietarios y usuarios de autocaravanas, que ven aclarado su marco jurídico y disminuyen sus posibilidades de sanción, siempre y cuando respeten las pautas establecidas en la nueva Instrucción. Sin duda, este paso adelante contribuirá a la promoción de un tipo de turismo en alza, que combina movilidad y respeto por el medio ambiente.
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