¿Acampar con autocaravana?

Acampar con autocaravana

¿Acampar con autocaravana? Esta es una de las preguntas que más nos hacemos cuando salimos al caravaning.

¿Estamos estacionando o acampando? Os vamos a dar las claves para que siempre sepáis cuándo estáis acampando y cuándo estacionando.

El Gobierno de España cambió la ley de las autocaravanas en 2004, y desde entonces las autocaravanas pertenecen al «Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículo a Motor» por ello, hay un par de cosas que deberías saber si tienes pensado salir en autocaravana o camper próximamente.

Acampar con autocaravana

¿Estacionamos? Cuando haya una señal expresa de no Acampar:

 

PUEDES:

  • Tienes permitido dormir en una autocaravana porque se considera un lugar privado.
  • Elevar el techo si tiene
  • Abrir las ventanas y claraboyas
  • Utilizar calzos

Pero NO PUEDES:

  • Sacar mesas y sillas
  • Desplegar el toldo
  • Vaciar depósitos, emitir fluidos en general
  • Hacer ruido durante demasiado tiempo o durante las horas establecidas de descanso
  • Colocar patas

¿Acampamos?

Si vas a un lugar donde se puede acampar entonces puedes hacer todas las cosas prohibidas ahí arriba pero ¡ojo! dentro de unos límites, por ello, abajo, os contamos qué documentación tienes que llevar siempre en tu autocaravana o camper *

Además, deberías tener alguna de las siguientes Apps para saber dónde está cada área de servicio en España, tanto para acampar como para rellenar el suministro eléctrico o vaciar los depósitos. Por ello, haz click en el siguiente enlace para ver todas las Aplicaciones móviles y así llevarlas a cualquier lado:

 

5 Apps indispensables para viajar en autocaravana o camper

Acampar con autocaravana

*Documentos imprescindibles que siempre debes llevar en la guantera:

  • Instrucción 08/ V / 74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo…”
  • Movilidad en Autocaravana, Ministerio del Interior
  • Carta de la DGT

Si necesitas información sobre alquileres, ponte en contacto con nosotros, estamos en Av. Daganzo nº 21, Alcalá de Henares y podrás tener información pinchando en el siguiente link, escribiendo a info@caravaningk2.es o llamando al 918 88 43 12

 

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